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Acerca de la AAEC

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Con este blog pretendemos profundizar en el conocimiento de los escritores y escritoras andaluces actuales. La Asociación Andaluza de Escritores y Críticos Literarios fue fundada en 1994 y entre los objetivos fijados en sus estatutos figuran la defensa de los escritos/as andaluces y la promoción de su obra. Con este objetivo se creó el PREMIO ANDALUCÍA DE LA CRÍTICA en 1994 y se han llevado a cabo múltiples homenajes, conferencias y mesas redondas que tratan de llevar a la práctica el espíritu inicial de sus fundadores.

Francisco Morales Lomas

Francisco Morales Lomas

Antonio Hernández

Antonio Hernández

En una primera etapa el presidente de la AAEC fue el escritor gaditano Antonio Hernández, que fue acompañado en este periodo inicialmente por el poeta y periodista cordobés Antonio Rodríguez Jiménez, secretario general y tesorero, y en una etapa posterior por el novelista y crítico gaditano José Ruiz Mata.

Manuel Gahete Jurado

Manuel Gahete Jurado

Remedios Sánchez García

Remedios Sánchez García

A Antonio Hernández lo sustituyó en su presidencia el escritor giennense Francisco Morales Lomas en el año 2006. En estos últimos diez años han sido secretarios generales sucesivamente José Ruiz Mata, el poeta cordobés Manuel Gahete Jurado y la profesora de la universidad de Granada, Remedios Sánchez García.

Antonio Rodríguez Jiménez

Antonio Rodríguez Jiménez

José Ruiz Mata

José Ruiz Mata

ESTATUTOS

La Asociación Andaluza de Escritores y Críticos Literarios «Escritores y Críticos de Sur» nace en defensa de los valores profesionales de este colectivo. Se constituye como entidad asociativa e independiente de la que cada uno de sus miembros y cuyos fines se enuncian en el apartado primero de los presentes estatutos:

Apartado Primero. De la Asociación

1.- Se constituye en Arcos de la Frontera la Asociación denominada Asociación Andaluza de Escritores y Críticos Literarios «Escritores y Críticos del Sur», al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

2.- La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

 

3.- El domicilio de la Asociación se establece, a efectos de notificación y con carácter provisional, en Ribera del Beiro 45. Urbanización Los Califas B. 5, 3ª, 18013 Granada.

 

4.- El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe al territorio de la Comunidad Andaluza.

 

5.- Los fines de la Asociación son principalmente culturales, con independencia de cualquier otro.

 

6.- La Asociación nace con voluntad de colaboración con las entidades culturales y asociaciones profesionales.

 

7.- La Asociación se reserva el derecho, por decisión de la Asamblea General, de formar parte o vincularse con otras asociaciones de parecidas características en el seno de Estado o la Comunidad Internacional.

Apartado Segundo. De los fines de la Asociación

 

1.- Será finalidad prioritaria de la Asociación la defensa de su ámbito social y profesional para el desarrollo de la cultura en sus múltiples manifestaciones.

 

2.- La Asociación atenderá los intereses legales y profesionales de los escritores y críticos asociados en sus legítimos derechos en cuanto inherentes al ejercicio de su trabajo con relación a las instituciones públicas o a cualquier forma de difusión social.

 

3.- La Asociación promoverá primordialmente los estudios de tipo crítico, erudito o de investigación en el rico legado de la cultura andaluza.

 

4.- Es propósito de la Asociación participar, como órgano consejero o consultivo, en el mundo de la cultura fomentada desde las instituciones, organismos y medios de comunicación de la Comunidad Andaluza.

 

5.- La Asociación difundirá, a través de los medios a su alcance, información sobre asuntos referentes a la cultura andaluza.

Apartado Tercero. De los asociados

 

1.- Podrán formar parte de la Asociación todos los escritores y críticos literarios mayores de edad y capacidad plena de obrar que hayan nacido, residan, estén vinculados o trabajen en la Comunidad Andaluza.

 

2.- Se considerarán escritores susceptibles de entrar a formar parte de la Asociación todos aquellos que, cumpliendo los resultados del punto anterior, hayan publicado al menos un libro en alguna editorial. No serán válidos los libros de auto edición.

 

3.- Se considerarán críticos literarios susceptibles de formar parte de la Asociación todos aquellos que, cumpliendo los requisitos del punto 1, hayan ejercido la crítica literaria de forma pública (en medios de comunicación social, a través de la investigación universitaria, asesoramiento editorial, formando parte de jurados de premios literarios, asesorando sobre actividades culturales en asociaciones privadas o públicas).

 

4.- La admisión se realizará a partir de petición propia dirigida por escrito a la Junta Directiva y por acuerdo mayoritario de la misma.

Apartado Cuarto. De los derechos de los socios

 

Los derechos de los miembros de la Asociación son los siguientes:

 

1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

 

2.- Elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.

 

3.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.

 

4.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

 

5.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

 

6.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

 

7.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

Apartado Quinto. De los deberes de los socios

 

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

 

1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

 

2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezcan la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

 

3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que, en caso, se establezcan.

 

4.- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Apartado Sexto. De la pérdida de la cualidad de socio

 

Son cusa de baja en la Asociación:

 

1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

2.- No satisfacer las cuotas fijadas, durante el plazo de un año.

 

3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

 

4.- Por decisión judicial.

Apartado Séptimo. De la estructura de la Asociación

 

1.- El máximo órgano decisorio de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios. Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los presentes estatutos, la disolución de la Asociación, el nombramiento de la Junta Directiva y la disposición y enajenamiento de bienes. Será necesario el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

 

2.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por un presidente, tres vicepresidentes, un secretario-tesorero y nueve vocales. Todos ellos han de ser socios de la Asociación. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de estas maneras: a petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva; a petición del Presidente. El plazo preceptivo de antelación será de 15 días naturales.

 

2.1.- Del Presidente.

 

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación, deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, presidirlas, dirigir los debates y decidir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones.

Resolverá en todos los casos o preceptivos en estos estatutos y en aquellos que requieran una inmediata intervención, dando cuenta lo antes posible a la Junta Directiva y sometiéndose a su decisión.

Otras funciones son:

  1. Convocar a la Junta Directiva dos veces al año por lo menos.
  2. Convocar la Asamblea General durante el primer trimestre de cada año con carácter ordinario, y extraordinario cuantas veces lo crea necesario o lo soliciten en número no inferior al 30 por ciento del censo de la Asociación.

 

2.2.- De los Vicepresidentes.

 

Los Vicepresidentes sustituirán al presidente es sus enfermedades y ausencias, y también por delegación, siendo sus facultades y obligaciones, en dichos casos, las mismas que las del Presidente.

 

2.3.- Del Secretario-Tesorero.

 

Serán las funciones propias del mismo:

  1. La coordinación de todas las actividades propias de la Asociación, en armonía con los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General, planificando las actividades de las diferentas vocalías, al objeto de que sean cumplidos adecuadamente los fines específicos de la Asociación.
  2. Convocar a Comisión Ejecutiva cuando lo crea oportuno.
  3. Presentar ante la Asamblea General el informe o memoria anual explicativa de las actividades de la Asociación.
  4. Cumplimentar y custodiar los libros de actas, Registro de socios y entrada y salida de documentos.
  5. Autorizar con su firma los movimientos de fondos, talones bancarios, estado de cuentas, documentos de créditos, escrituras de adquisición o venta de bienes propios de la Asociación o de aceptación de donaciones y subvenciones a favor de la Asociación por parte del Estado, corporaciones públicas, privadas o personas naturales.
  6. Dar cuenta a la Junta Directiva de todas las comunicaciones y reclamaciones recibidas, así como de las iniciativas tomadas por la propia Secretaría-Tesorería cuando procediera.
  7. Dar cuenta a la Asamblea General de estado financiero de la Asociación.
  8. Tramitar y despachar las solicitudes que los socios presenten y la correspondencia general de la Asociación.

 

2.4.- De los Vocales.

 

Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de 9 y puede no haber ninguno en ocasiones o menos de 9 si así lo determina la Junta Directiva. Los Vocales atenderán cada una de las siguientes áreas, bajo la coordinación del Secretario-Tesorero:

  1. Régimen interior y organización.
  2. Relaciones con los medios de comunicación.
  3. Relaciones con otras asociaciones de escritores o críticos, nacionales o extranjeras.
  4. Actividades culturales.
  5. Asuntos sociales.

 

3.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, durarán cuatro años y será renovables por mitades en el plazo de dos años desde su elección.

 

4.- Las asambleas será convocadas por la Junta Directiva a través de su Presidente, con el carácter siguiente:

  1. a) Ordinaria. Una vez al año con carácter obligatorio. La convocatoria será realizada por la Junta Directiva que marcará el orden del día, lugar de celebración de la misma, así como el día y hora en primera y segunda convocatorias, con 15 días al menos de antelación.

En el orden del día figurarán obligatoriamente los siguientes temas en primera y segunda convocatoria:

—Lectura del acta anterior.

—Informe de la gestión de la Junta Directiva, estado de cuentas y memoria de actividades. Este informe deberá ser aprobado u objetado por la Asamblea.

—Elección de vacantes de la Junta Directiva si procede.

—Cuantos temas considere oportunos la Junta Directiva, sean por su iniciativa o la de los socios.

—Ruegos y preguntas.

  1. Extraordinaria. Se celebrará cuando así lo disponga la Junta Directiva o lo solicite un tercio al menos de los asociados en escrito dirigido a aquella, en donde se especificará el orden del día propuesto, que no podrá ser modificado. Deberá ser convocada como mínimo con 10 días de antelación.

Serán miembros de pleno derecho para asistir y participar en las asambleas todos los asociados que, estando al corriente de sus cuotas, tengan un mínimo de antigüedad de un mes en la fecha de la convocatoria.

Los ausentes podrán delegar el voto en cualquier otro miembro de la Asociación, siempre que lo expresen mediante escrito dirigido al Secretario-Tesorero y para cada reunión en concreto.

Apartado Octavo. De los órganos de funcionamiento

 

1.- La Asociación contará con una sede social cuya localización será fijada por la Junta Directiva y participada a los socios.

 

2.- La Asociación no cuenta al fundarse con patrimonio alguno, y éste, cuando lo haya, se nutrirá de las cuotas de sus asociados. Podrá aceptar subvenciones o donaciones a su favor tanto de entidades públicas como privadas o personas naturales, por acuerdo de Junta Directiva ratificado después por la Asamblea.

 

3.- La Junta Directiva dispondrá a través de su Secretario-Tesorero del uso de los medios a su alcance para la realización de conferencias, seminarios, viajes de estudio, becas de investigación y cuantas actividades le sea posible organizar a la Asociación.

Apartado noveno. Del régimen económico de la Asociación.

 

El límite presupuestario anual no excederá de un millón de euros. Los recursos económicos de la asociación se nutrirán:

  1. a) De las cuotas de ingreso o, en su caso, periódicas mensuales o cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. b) De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. c) De donaciones, herencias o legados.
  4. d) De las rentas de su patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

 

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, Vicepresidentes y Secretario-Tesorero. Para disponer de fondos serán suficientes dos firmas, una necesariamente del Secretario-Tesorero.

Apartado Décimo. De la disolución

 

El acuerdo de disolución de la Asociación Andaluza de Escritores y Críticos Literarios deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este fin únicamente y precisará los votos de dos tercios de los socios. Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial.

 

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

 

Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales, sociales o culturales que se acuerde.

 

Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hace referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente asignada.

 


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